Consentimiento RGPD
Permiso obtenido antes de registrar datos personales, una de las bases legales que el RGPD exige para tratarlos y una cuestión sobre los datos, no sobre la redirección.
Actualizado el 14 de agosto de 2026
Bajo el RGPD, el consentimiento es una de las bases legales que permiten tratar datos personales, y la más exigente de obtener bien. Tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco, expresado por un acto afirmativo claro, registrado para poder demostrarlo después y tan fácil de retirar como de dar. Las casillas premarcadas, el silencio y las cláusulas enterradas no valen.
El orden importa tanto como la redacción. El consentimiento va antes del primer registro escrito, no después: lo que se recoge mientras el aviso sigue esperando respuesta ya está recogido. El consentimiento tampoco es la única base disponible, y elegir cuál se aplica es responsabilidad de quien decide para qué se recogen los datos; en la medición de enlaces, normalmente quien publica el enlace y no la herramienta que lo sirve.
La redirección en sí es la entrega de una dirección. A lo que se agarra de verdad el consentimiento es al registro que se guarda del visitante por el camino, y eso lo resuelven los modos de privacidad en el momento de escribir, no en el de informar.